[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como ya sabréis, en 2021 comenzamos a trabajar por lograr un epígrafe propio para la corrección de textos en el Impuesto de Actividades Económicas de España. Después de anunciarse que se iba a plantear la creación de nuevos epígrafes para profesiones relacionadas con la cultura que así lo solicitaran, recordaréis también que finalmente no lo logramos (porque básicamente no se crearon nuevos epígrafes particulares), pero que tal vez tendríamos cabida en un nuevo cajón de sastre creado al efecto, que es exactamente igual de poco definitorio y opaco que el anterior o anteriores en los que podríamos estar dados de alta, con la diferencia de que ahora, al menos, este está enclavado en lo que se considera profesiones culturales, y este matiz no es baladí, como analizaremos más adelante.

Siempre aconsejados y guiados por nuestra nueva abogada, enviamos a la Dirección General de Tributos una consulta vinculante solicitando un pronunciamiento en relación con nuestro encuadre profesional definitivo. La resolución ya ha llegado. Dado que no está redactado con lenguaje claro, recalcamos el final del escrito, que es la parte en la que se desvela claramente el resultado: «al no disponer de una rúbrica específica en las Tarifas del impuesto, las personas físicas que ejerzan por cuenta propia la actividad de corrector de textos, en su más amplio alcance (corrección de contenido, corrección de estilo, corrección ortográfica, corrección tipográfica o corrección de pruebas), se clasifican en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas, “Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera”». Esto significa que, como no tenemos un epígrafe específico ni en la sección segunda ni en la sección tercera de las tarifas del IAE y nuestra actividad está relacionada con el sector cultural, este es el epígrafe que nos corresponde.

El siguiente paso es que aquellos profesionales por cuenta propia que se dediquen a la corrección se den de alta en este nuevo epígrafe para así poder acogerse a cuantas medidas de ayuda para el sector cultural se lleven a cabo de ahora en adelante. Como quizá ya sabréis, hay numerosas medidas ya acordadas (y las que están por llegar, pues seguimos trabajando codo con codo con otras asociaciones profesionales de la cultura y con representantes del Ministerio de Cultura y Deporte) para favorecer a las profesiones culturales en el recién inaugurado Estatuto del ArtistaAquí podréis descargar un folleto donde se resumen algunos de los hitos alcanzados hasta ahora, pero en la web del Ministerio de Cultura y Deporte podréis encontrar mucha más información al respecto.

Para facilitar el cambio al epígrafe de profesional de actividades culturales y beneficiarse así de las medidas del Estatuto del Artista, nuestra camarada y tesorera, María Requena, ha confeccionado una guía con indicaciones y capturas de pantalla que estará alojada en la intranet de UniCo.

Ya sabemos que no es lo que perseguíamos, porque con ello no logramos visibilidad ni datos económicos veraces sobre nuestra profesión, pero al menos alguna ventaja tendremos a partir de ahora en comparación con otros prestadores de servicios no relacionados con la cultura. Y, como ya imaginaréis, seguiremos remando para conseguirlo algún día.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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